Las y los integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, aprobaron por mayoría reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí para incrementar en dos terceras partes la sanción por la comisión del delito de robo a casa habitación con violencia.

La presidenta de la comisión diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga, señaló que la intención de la iniciativa del diputado René Oyarvide Ibarra, quien estuvo presente para presentar sus argumentos, es sancionar con mayor severidad los casos de robo en casa habitación, y agravar aún más la pena cuando sea ejecutado con violencia, no solamente por el hecho de actualizarse dos calificativas en un mismo delito, sino por el riesgo o peligro a los que fueron expuestos las víctimas o moradores.

El legislador Oyarvide Ibarra dijo que lamentablemente quienes cometen este tipo de delitos, ya no respetan que haya gente en casa y recurren a la violencia, pero lo peor es que, cuando son detenidos y procesados, obtiene su libertad en el corto plazo, “se benefician de la llamada puerta giratoria y al aumentar la pena, se garantizará que estén más tiempo en prisión”; el dictamen será sometido a consideración del Pleno.

Los integrantes de la comisión legislativa acordaron solicitar opinión del Registro Civil y del Poder Judicial, para enriquecer una iniciativa del diputado Mauricio Ramírez Konishi, que propone los requisitos que permitan el registro de personas nacidas en concubinato, cuando el padre o la madre fallezca antes de haber sido registrado, ya que es un problema recurrente que enfrentan los jueces en diversos municipios.

Se aprobó por mayoría el dictamen de una iniciativa del diputado Juan Francisco Aguilar Hernández, que establece la duración en el cargo de los magistrados y consejeros de la judicatura del Poder Judicial del Estado; para los primeros, será de 10 años y para los segundos de 5 años, ambos, sin derecho a la reelección.

También se aprobó la iniciativa del Gobernador del Estado José Ricardo Gallardo Cardona, para reformar la Ley Estatal de Personas en Fase Terminal, para otorgar atribuciones de fe pública al personal de salud, solamente para recabar la voluntad de la persona de no someterse a tratamientos paliativos.

La facultad no aplicará para casos de bienes, derechos o patrimonio, solamente para el caso en que el paciente en fase terminal ya no desee recibir tratamientos que alargan su agonía y la enfermedad, por lo que el dictamen se aprobó por mayoría.

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