Declara a Interjet en quiebra

Ordenan el remate de bienes

Un juzgado federal declara en quiebra a la aerolínea Interjet de manera oficial y se ordenó el remate de sus bienes.

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con sede en la capital mexicana, suspendió la capacidad de ejercicio de la empresa sobre sus bienes y derechos, los cuales serán administrados por el síndico para el pago a los acreedores.

En este caso, se designará como síndico al conciliador Gerardo Sierra Arrazola

Declaran a Interjet en quiebra

El síndico deberá iniciar con las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la aerolínea.

La quiebra se declaró a pesar de que la empresa ingresó a concurso mercantil, con el que se esperaba que la aerolínea regresara a operaciones este 2023.

“De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, queda suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en el ordenamiento legal en cita, contará con las más amplias facultades incluyendo las de dominio, que en derecho procedan, conforme al artículo 178 de la ley en cita”, determinó.

Como lo dispone el numeral 169, fracción II, de la Ley de Concursos Mercantiles, ordenó a la aerolínea, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles, lo que deberá realizar de manera inmediata una vez que tenga conocimiento de la designación del citado síndico.

Además, conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 169 de la Ley de Concursos Mercantiles, ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes de la aerolínea, que los entreguen al síndico, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil.

Con información de Milenio

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