Emma Idalia Saldaña Guerrero,

La diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero presentó iniciativa que busca reformar varias disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí; la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.

El propósito es establecer como requisitos para ser: persona titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del estado; candidato a cargos de elección popular; Comisionado de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública; y titular de dependencias de la administración pública del estado, el no tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio, y no ser deudor alimentario moroso.

Además de otras disposiciones afines aplicables a partidos políticos y a todos los servidores públicos de la administración estatal.

En el mismo sentido, la legisladora Saldaña Guerrero también presentó una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para incorporar  los mismos  requisitos para ser: Gobernador, Diputado, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Magistrado supernumerario, Consejero de la Judicatura Estatal, y Presidente Municipal.

Agrega que la observación de los derechos humanos y al igual que del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, debería considerarse inherente al servicio público, puesto que tales garantías están presentes de forma transversal en el marco jurídico que orienta la actuación, y que da fundamento a la profesión de los servidores públicos; por ello la inclusión de estos requisitos al texto constitucional, cimenta los derechos, al igual que la vocación garantista del servicio público.

En el caso de la Ley Electoral, las fracciones XIX, XXI, XXXI y XXXII, respectivamente imponen las obligaciones respecto a: la paridad de género en las candidaturas, el fortalecimiento de los liderazgos de las mujeres, la garantía del ejercicio de los derechos políticos y electorales libres de violencia política, por parte de las mujeres, y la sanción de todo acto de violencia política en su contra.

Por ello, en virtud de que ya existen tales obligaciones, se propone adicionar a los partidos políticos la de establecer en sus estatutos internos las disposiciones que garanticen el cumplimiento del cometido de las fracciones, al igual que la prevención, atención y sanción de todo tipo de violencia en contra de las mujeres (no solamente la violencia política, como se encuentra en la Ley estatal vigente), e incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

Para el caso de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, se propone adicionar un nuevo artículo para establecer que con el objetivo de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrán las obligaciones de: promover, respetar, reconocer y proteger los derechos humanos desde un enfoque interseccional y una perspectiva de género incluyente y de no discriminación y, abstenerse de toda práctica discriminatoria, violenta y violatoria de derechos humanos especialmente contra las mujeres y poblaciones de atención prioritaria.

Las iniciativas se turnaron para su análisis a las comisiones de Justicia; Puntos Constitucionales; y Gobernación.

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