La diputada Ma. Elena Ramírez Ramírez, presentó una iniciativa para reformar el artículo 9° el párrafo primero, y las fracciones VI y VII; y adicionar al artículo 9° la fracción VIII, de y a la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

El objeto de la iniciativa, es introducir dentro de la norma que las consultas a los pueblos y comunidades indígenas se realicen de manera previa, libre e informada, mediante procedimientos apropiados, y a través de sus instituciones representativas.

Se propone que dentro de los distintos temas a consulta, se obligue al Estado y Municipios a realizar consultas tratándose de reformas o adiciones a las leyes electorales, de administración de justicia, y respecto a todas aquellas que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

La propuesta establece que se debe de cumplir con las obligaciones constitucionales, convencionales, legales y jurisprudenciales, relativas a introducir mecanismos efectivos de consulta a los pueblos y comunidades indígenas que, por omisión o descuido, han provocado la invalidez de distintas normas o planes de gobierno con motivo de la no realización de las consultas previas.

Ramírez Ramírez dijo que, la razón no solo atiende a consideraciones constitucionales y convencionales que, como órgano legislativo debe cumplir, sino con motivo de penosas experiencias sufridas en materia electoral y salud, ya por omisión o defecto, en la que por sentencias ejecutoriadas se han anulado leyes y diversos procesos legislativos que, en origen, eran en beneficio de la sociedad del Estado, pero que no cumplían con las formalidades esenciales del procedimiento.

La propuesta fue turnada a la comisión de Asuntos Indígenas para su análisis y posteriormente ser enviada al Pleno del Congreso del Estado para ser discutida y en su caso ser votada.

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